¿Tu empresa aún no tiene habilitado el canal de denuncias? Esto te interesa.
Parece que fue ayer pero ya ha pasado más de un año desde que el 21 de febrero de 2023 se publicó en el BOE la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Con la amplia experiencia obtenida desde co-resol a lo largo de este tiempo, me permito compartir unas breves reflexiones.
Cuesta entender que en el día en que escribo estas líneas todavía no se ha constituido la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., entidad clave para el buen desarrollo de esta ley. ¿Cómo nos hemos de sentir las organizaciones que tenemos nuevas obligaciones en un tema muy sensible, con unos plazos muy reducidos en el tiempo y con unas sanciones muy importantes (hasta un millón de euros), si quien ha de velar por el cumplimiento de las mismas, con unas funciones tan precisas como las que se detallan en el artículo 43, pasado un año todavía no se ha creado? (*Ver nota final) Es tan importante liderar con el ejemplo…
Por lo tanto, y derivado en gran medida de ello, la obligatoriedad de la ley que, poca broma, ya afecta a día de hoy a unas 30.000 empresas de toda España y a toda (¡toda!) la administración, no ha ido acompañada de la adecuada campaña de sensibilización o información, lo que hace que una parte importante de los sujetos obligados (empresas, administraciones, fundaciones,…) sólo vean la parte negativa y no consideren los beneficios reales que les aporta disponer de un canal y de unos procedimientos que les permite conocer cuanto antes, de manera confidencial, cualquier irregularidad que les afecte, pudiendo dejar constancia fehaciente de las acciones correctoras llevadas a cabo. Un buen canal de denuncias es mucho más que un seguro. Por no hablar de los beneficios de mejora de la cohesión interna, el mejor ambiente de trabajo, la transparencia y la reputación externa. Afortunadamente, también tenemos buenos ejemplos de organizaciones, conscientes de estos valores, que ni tan siquiera se esperaron a la obligatoriedad para implantarlo.
Consecuencia de lo anterior (no se sanciona todavía, no se fomenta y promociona la cultura de la información), y sumado a la importante carga de normas legales que les afectan en nuestro país, son todavía muchas las organizaciones que no han llevado a cabo la implantación obligatoria del canal. He leído artículos donde se habla del 25% del total de sujetos obligados que todavía no cumplen, pero creo que en realidad el porcentaje es notablemente mayor. Que quede claro que esta inacción por el momento de la administración no es óbice para que no se cumpla con la norma. Mi recomendación es clara: quien esté obligado y aún no disponga de Sistema Interno de Información, de un adecuado canal de denuncias, que se dé prisa, que luego vendrán las lamentaciones caso de sanción por incumplimiento.
¿Nos van a inundar con denuncias?
Aprovecho aquí para compartir un aspecto que, me consta, preocupa a muchas organizaciones previamente a la puesta en marcha del Sistema de Información. ¿Nos van a inundar con denuncias? ¿Vamos a recibir muchas denuncias falsas amparadas en el anonimato? Pues bien, de manera genérica, la respuesta basada en la experiencia a las dos preguntas es que no. Será porque en España no hay cultura de la denuncia formal, será porque quien quiere difamar prefiere el exhibicionismo de las redes sociales, será porque la ley deja muy claro que se refiere solo a “denuncias de buena fe” y referidas a ámbitos delimitados (acciones u omisiones que puedan constituir fraudes a la UE en materia fiscal o de ayudas concedidas, o sobre acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de delitos o de infracciones administrativas graves o muy graves, con atención especial a posibles fraudes para la Hacienda Pública o para la Seguridad Social), será porque los posibles informadores no se fían … Y este último punto es relevante, ya que siguen apareciendo en la prensa casos puntuales de informantes que no han recibido la protección requerida. En todo caso, sí que también se reciben denuncias que ponen a prueba la solidez del canal y de los procedimientos, por lo que es un aviso a navegantes el disponer de una solución robusta y de un equipo humano preparado.
Y un último punto referido al contenido de la norma. Como es sabido, la Ley 2/2023 es la transposición de una Directiva Europea, la UE 2019/1937, conocida como la Directiva “Whistleblowing”. Pues bien, finalmente la transposición se realizó fuera de plazo y con prisas, dando como resultado una norma que parece necesitar una nueva redacción de algunos artículos. Por poner solo un ejemplo, es ampliamente considerado que el artículo 9 puede ir en contra del derecho constitucional a la no auto incriminación.
Dejo aquí las reflexiones y espero poder redactar un texto con más aspectos positivos en los próximos meses. ¡Nos leemos!
Josep Figols Marín – Cofundador y Consejero Delegado del canal de denuncias co-resol
(*) Nota: Es necesario señalar y aplaudir la actividad de algunos organismos que, a nivel autonómico y tal y como señala la Ley, han asumido las funciones de la AAI en sus territorios respectivos, de manera destacada la OAC (Oficina Antifrau de Catalunya) y la AVA (Agència Valenciana Antifrau).
Webinar gratuito
Si quieres saber más sobre este tema, te invitamos al próximo webinar gratuito de Humanas que impartirá Josep Figols. Será el 24 de abril, a las 17:00 horas (España), bajo el título Canal de denuncias, Ley 2/2023 y Protocolo de acoso: una integración necesaria. Puedes inscribirte ya en este enlace. Si no puedes asistir ese día, no te preocupes. Si te apuntas recibirás la grabación en los días siguientes para poder verlo cuando quieras.